Sentidos articulados del concepto de Igualdad:
1) El fundamento ético que da legitimidad al principio de igualdad es la
equivalencia humana de todas las personas. Lo humano no admite
calificaciones valorativas jerárquicas entre las personas. No hay personas que sean más o menos humanas que otras o que sean mejores o peores humanas o humanos.
2) El principio de igualdad se complementa con el principio de no
discriminación.
3) La comprensión del principio de igualdad admite la existencia de diferencias reales entre las personas, en términos de características que las sociedades pueden valorar jerárquicamente como significativas o no.
4) La igualdad de derechos es una de las principales bases comprensivas del
principio de igualdad y es punto de partida para su aplicabilidad, pero no
basta; la igualdad debe concretarse en los hechos, para ser igualdad real, no
sólo nominal.
5) La equidad es un principio complementario de la igualdad y tiene respecto a ella un carácter instrumental, ya que contribuye a su logro. La equidad permite invalidar o anular las desventajas derivadas de las desigualdades creadas socialmente a partir de diferencias que la sociedad llega a valorar jerárquicamente. (COBO)
Según Evangelina García Prince
“(…) la articulación con el principio de equidad, cuyos instrumentos como las
acciones afirmativas o positivas son claves para el logro de la igualdad.”
“(..) la equidad es un medio para la igualdad. El trato diferenciado a quienes
están en desventaja, para que tengan la posibilidad de lograr sus objetivos en condiciones de igualdad frente a las otras personas, es el instrumento que posibilita la equidad; y a su vez, la equidad es la resultante del trato
diferenciado. Exige la aplicación de acciones específicas que corrijan las
desventajas y remuevan las asimetrías originadas en el valor otorgado a las
diferencias, sean éstas de género, de edad, étnicas, entre otras, y que
producen efectos discriminatorios en derechos, beneficios, obligaciones y
oportunidades, en hombres y mujeres. En muchos casos no es posible alcanzar la igualdad si no se instrumentan políticas de equidad.”
Se entiende a “(..)las políticas de igualdad de género como el conjunto de
principios, normas y objetivos formulados explícitamente (a través de fórmulas legales y técnico administrativas) y sancionados por el Estado (autoridades públicas), dirigidas a la consecución de la igualdad de hecho y de derecho de mujeres y hombres. En las políticas de igualdad el eje de los derechos, es hoy por hoy la guía fundamental de su diseño e implementación, dentro del marco de todos los criterios que hemos desarrollado anteriormente:
• El principio de igualdad tiene como principio complementario, política y
jurídicamente, al principio de no discriminación. Esto desde el entendido de
que no basta la prohibición de la discriminación para dar por supuesto que se consagra la igualdad.
• La realización efectiva de la igualdad supone la admisión de las diferencias que generan desigualdades.
• No basta la igualdad de derechos o igualdad nominal o de Jure; la verdadera igualdad es la que se produce en los hechos, como efectuación real de la igualdad.
• La igualdad de hecho o igualdad sustantiva puede exigir como parte de las
políticas, la aplicación de políticas de equidad mediante acciones afirmativas o medidas de acción positiva o medidas de discriminación inversa.
• La igualdad para ser efectiva debe ser claramente definida en sus alcances. Si la igualdad en las políticas sólo se concibe como igualdad de oportunidades, es decir, sólo como igualdad en el acceso, no garantiza la verdadera igualdad.
Para que la igualdad sea efectiva debe incluir las previsiones que garantizan
simultáneamente igualdad de acceso, igualdad de trato e igualdad de
resultados. Lo que quiere decir que la igualdad debe asegurar que todas y
todos tienen acceso al proceso que puede conducir al disfrute o ejercicio de un derecho humano consagrado y contar efectivamente con los medios y recursos para alcanzar el fin contenido en el derecho en cuestión. 43
se observan distorsiones y matices al principio de igualdad cuando se le
traduce al plano de los derechos. Algunas de las distorsiones más frecuentes
que hemos observado son:
a) Considerar la igualdad como identidad. Ser iguales no es ser idéntica o
idéntico.
b) Considerar la igualdad como equidad. Ya hemos explicado en secciones
precedentes los alcances de cada uno de estos principios; y es sumamente
frecuente aun en los discursos que provienen de las instancias de prestigio más calificado, la confusión entre igualdad y equidad, mediante el empleo no acotado e indistinto de ambos conceptos.
c) Tampoco es uniformidad. No se trata de dar unidad a los comportamientos vinculados al ejercicio de los derechos.
d) La igualdad no es inclusión, aun cuando es una forma efectiva de combate a la exclusión.
e) No es tampoco imparcialidad, ya que no se trata de juzgar situaciones o
comportamientos.
f) No es valoración neutral que realmente no existe y menos en contextos
androcéntricos.
g) No es homogeneidad porque valora la diversidad.
h) Y, por supuesto, no es igualación al varón o igualación de las mujeres a losestándares masculinos.